Declaran inconstitucional reforma laboral de megadecreto de Milei

En Argentina, un tribunal de segunda instancia declaró inconstitucional el capítulo laboral que contiene el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei, reseñan agencias.

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció para “declarar la invalidez constitucional del título IV [artículos 53 a 97] del DNU 70/2024”.

El referido capítulo pretende modificar o derogar 366 leyes para desregular distintos sectores de la economía, señala Sputnik.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió “declarar la invalidez constitucional” de las disposiciones en materia laboral incluidas en el decreto presidencial, según el fallo de los tres jueces que integran ese tribunal.

La acción de amparo fue presentada ante el tribunal de segunda instancia por la Confederación General del Trabajo (CGT), la principal central obrera del país, al considerar que el Poder Ejecutivo no está facultado para legislar sobre normativas en materia laboral a través de un DNU.

Los jueces entendieron que no se presentan ninguna de las excepciones admitidas para plantear la posibilidad de que el Gobierno se atribuya la capacidad de legislar, habida cuenta de que el Congreso se encuentra en funcionamiento.

Asimismo, señala el tribunal que -además- “el propio Poder Ejecutivo incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU”.

La Confederación General del Trabajo había logrado en un fallo de primera instancia que la justicia suspendiera la aplicación de las reformas laborales, señalan medios locales.

Como parte del plan de resistencia contra Milei, la CGT impulsó una huelga general y una movilización el pasado 24 de enero.

Para los jueces de la Corte de Apelaciones, el decreto de Milei es contrario al artículo 99 de la Constitución, según el cual el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales.

Por ello, las actuales circunstancias no ameritan que el mandatario ignore al Congreso para fijar un nuevo régimen laboral.

Sin justificación necesidad y urgencia de la reforma

Vale destacar que para las autoridades, no se podía pasar por alto “que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparecía debidamente justificada, por lo que “no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”, consigna el fallo.

En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones, señala que toda persona en relación de dependencia se encuentra afectada por una vulnerabilidad “dada su desigualdad negocial”.

Asimismo, -refiere información de Clarin-, se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos en el decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.

Con información de Últimas Noticias

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